miércoles, 18 de noviembre de 2009

Centros de trabajo


Se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral: 1º. Una unidad productiva. Tal elemento, que es de carácter material, alude a una autonomía técnica. 2º. Con organización específica. Tal elemento, que es de carácter material, alude a una autonomía organizativa superpuesta a la autonomía técnica. Para concluir si una unidad productiva ostenta una organización específica se atiende a indicios: separación geográfica del resto de la empresa; distribución de funciones entre unidades productivas. 3º. Que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. Tal elemento, es de carácter formal. Por ello, se considera su eficacia no constitutiva, sin perjuicio de eventuales infracciones administrativas a causa de la ausencia del alta. Se estima la demanda. Se estima la suplicación.

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